Artículo 194. Nueva solicitud
Una vez superada la causa que originó la negación del registro o inscripción a que se refiere los artículos 192. y 193. de esta Ley, el o la responsable de la entidad de atención o del programa podrá presentar nueva solicitud.
LOPNNA Artículo 195: Vigencia del registro.
Artículo 195. Vigencia del registro El registro de las entidades de atención tiene una vigencia de cinco años renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que lo otorgó cuando, a juicio de este último,…
