Artículo 642. Egreso.

Cuando él o la adolescente esté próximo a egresar de las entidades de atención, deberá ser preparado con el equipo multidisciplinario y con la colaboración de sus madres, padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible, y la comunidad. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su incorporación progresiva a la ciudadanía.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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