Artículo 636-B. Seguridad externa de las entidades de atención.

Las entidades de atención deben contar con seguridad externa adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a cargo de cuerpos policiales especializados, quienes deben permanecer dentro de la perimetral cerrada de la entidad, sin ingreso al edificio de pernocta ni durante las actividades de los y las adolescentes, sino en casos excepcionales autorizados por el responsable de la entidad de atención.


Concordancia adicional:

Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 639: Registro.

Artículo 639. RegistroEn las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:a) Datos personales.b) Día y hora de ingreso, así como la…

LOPNNA Artículo 636: Funcionamiento de las instituciones.

Artículo 636. Funcionamiento de las entidades. Las entidades de atención deberán funcionar en locales adecuados, con equipo multidisciplinario en el área de salud integral, social, educativo, psicopedagógica, psicológica, psiquiátrica y jurídica. La educación integral, la…

LOPNNA Artículo 630: Derechos en la ejecución de las medidas.

Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidasDurante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones…

LOPNNA Artículo 642: Egreso.

Artículo 642. Egreso. Cuando él o la adolescente esté próximo a egresar de las entidades de atención, deberá ser preparado con el equipo multidisciplinario y con la colaboración de sus madres, padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible, y la comunidad.…

LOPNNA Artículo 645: Cumplimiento.

Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y…
Índice LOPNNA 2015