Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención.

Las entidades de atención deben contar con espacios para realizar la visita de familiares, áreas para el deporte, cultura, recreación, biblioteca, sala de lectura y juegos, sala para atención psicopedaqógica, sala para el amamantamiento, y contar con las especificaciones técnicas exigidas para las personas con discapacidad. Igualmente, contarán con seguridad interna adecuada, la cual no debe estar a cargo de cuerpos policiales, ni miembros de la fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Las entidades de atención para adolescentes femeninas contarán con espacios adecuados para que las madres adolescentes puedan permanecer con sus hijos e hijas, por lo menos, hasta los tres años de edad.


Concordancia adicional:

Código Civil Artículo 1186



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