Artículo 632. Deberes del o la adolescente con medida de privación de libertad.

El o la adolescente con medida de privación de libertad tiene los siguientes deberes:

a. Cumplir con la sanción establecida en la sentencia;
b. Cumplir con su asistencia y participación activa en el o los programas a los cuales fue referida o referido por el órgano jurisdiccional;
c. Conocer, respetar y acatar las normas establecidas en las entidades de atención, así como en los espacios en los cuales se ejecutan las medidas no privativas de libertad;
d. Conocer y acatar el reglamento de las entidades de atención.
e. Cumplir lo establecido en su plan individual para la ejecución de la sanción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 630: Derechos en la ejecución de las medidas.

Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidasDurante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones…

LOPNNA Artículo 639: Registro.

Artículo 639. RegistroEn las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:a) Datos personales.b) Día y hora de ingreso, así como la…

LOPNNA Artículo 638: Reglamento Interno.

Artículo 638. Reglamento Interno. Cada entidad de atención debe tener un reglamento interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y contemplar como mínimo, los siguientes aspectos: a. El régimen de vida se le aplicará al o la adolescente dentro…

LOPNNA Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización.

Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización. Los traslados y movilizaciones de los y las adolescentes desde las entidades de atención hasta los tribunales o cualquier otro lugar, deben contar con seguridad adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a…

LOPNNA Artículo 642: Egreso.

Artículo 642. Egreso. Cuando él o la adolescente esté próximo a egresar de las entidades de atención, deberá ser preparado con el equipo multidisciplinario y con la colaboración de sus madres, padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible, y la comunidad.…

LOPNNA Artículo 635: Admisión.

Artículo 635. Admisión. En las entidades de atención no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente, y se ubicarán por separado los o las adolescentes que se encuentren en atención provisional o definitiva. El responsable de la entidad de…
Índice LOPNNA 2015