Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización.

Los traslados y movilizaciones de los y las adolescentes desde las entidades de atención hasta los tribunales o cualquier otro lugar, deben contar con seguridad adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a cargo de cuerpos policiales especializados.


Concordancia adicional:

Código Civil Artículo 1186



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