Artículo 407. Tipos de adopción
La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana.

Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado conforme a este artículo.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 54
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 417: Inexigibilidad de los consentimientos.

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Concordancia…

LOPNNA Artículo 423: Prórroga del período de prueba.

Artículo 423. Prórroga del período de pruebaEl juez o jueza de mediación y sustanciación, de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la correspondiente oficina de adopciones, puede ordenar la prórroga del período de prueba, sea la adopción nacional o…

LOPNNA Artículo 414: Consentimientos.

Artículo 414. ConsentimientosPara la adopción se requiere los consentimientos siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene doce años o más.b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar…

LOPNNA Artículo 427: Extinción de parentesco.

Artículo 427. Extinción de parentescoLa adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo…

LOPNNA Artículo 408: Edad para ser adoptado o adoptada.

Artículo 408. Edad para ser adoptado o adoptadaSólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del…
Índice LOPNNA 2015