Artículo 423. Prórroga del período de prueba
El juez o jueza de mediación y sustanciación, de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la correspondiente oficina de adopciones, puede ordenar la prórroga del período de prueba, sea la adopción nacional o internacional.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



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