Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientos
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



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