Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientos
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829
