Artículo 419. Prohibición de lucro
Los consentimientos que se requieren para la adopción no pueden ser obtenidos, en ningún caso, mediante pago o compensación económica o de cualquier otra clase.

Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos como consecuencia de una intervención directa o indirecta en una adopción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 408: Edad para ser adoptado o adoptada.

Artículo 408. Edad para ser adoptado o adoptadaSólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del…

LOPNNA Artículo 423: Prórroga del período de prueba.

Artículo 423. Prórroga del período de pruebaEl juez o jueza de mediación y sustanciación, de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la correspondiente oficina de adopciones, puede ordenar la prórroga del período de prueba, sea la adopción nacional o…

LOPNNA Artículo 424: Colocación con miras a la adopción.

Artículo 424. Colocación con miras a la adopciónMientras dure el período de prueba o su prórroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 425: Efectos de filiación.

Artículo 425. Efectos de filiaciónLa adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 426: Constitución de parentesco.

Artículo 426. Constitución de parentescoLa adopción crea parentesco entre:a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante. b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada. c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona…

LOPNNA Artículo 429: Confidencialidad.

Artículo 429. ConfidencialidadEl contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen…
Índice LOPNNA 2015