Artículo 419. Prohibición de lucro
Los consentimientos que se requieren para la adopción no pueden ser obtenidos, en ningún caso, mediante pago o compensación económica o de cualquier otra clase.

Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos como consecuencia de una intervención directa o indirecta en una adopción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



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