Artículo 496. Remisión al juez o jueza de juicio
Concluido el período de prueba, de lo cual informarán al juez o jueza de mediación y sustanciación las respectivas oficinas de adopciones, según se trate de adopción nacional o internacional, previa incorporación al expediente de todos los informes de seguimientos y su valoración, dicho juez o jueza lo remitirá al juez o jueza de juicio.
LOPNNA Artículo 493-N: Forma de emparentamiento.
Artículo 493-N. Forma de emparentamiento Si dos o tres de los solicitantes seleccionados manifiestan interés en el niño, niña o adolescente que les ha sido presentado o presentada, la correspondiente oficina de adopciones debe solicitar al juez o jueza de mediación y…
