Artículo 496. Remisión al juez o jueza de juicio
Concluido el período de prueba, de lo cual informarán al juez o jueza de mediación y sustanciación las respectivas oficinas de adopciones, según se trate de adopción nacional o internacional, previa incorporación al expediente de todos los informes de seguimientos y su valoración, dicho juez o jueza lo remitirá al juez o jueza de juicio.
LOPNNA Artículo 489-E: Contestación.
Artículo 489-E. Contestación Transcurridos los veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, si se ha consignado el escrito de formalización, la contraparte puede, dentro de los veinte días consecutivos siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su…
