Artículo 495. Notificación al Ministerio Público
El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente, incluidos los informes de seguimiento del período de prueba, y expresar su opinión con conocimiento de causa, en la audiencia que fije el juez o jueza de juicio.
LOPNNA Artículo 510: Efectos de nulidad de adopción.
Artículo 510. Efectos de nulidad de adopción La sentencia que declare la nulidad produce efectos desde la fecha del decreto de adopción, y no puede ser opuesta a terceros sino después de realizada la inscripción exigida en el artículo 509. de esta Ley. No obstante, quedan a…
