Artículo 495. Notificación al Ministerio Público
El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente, incluidos los informes de seguimiento del período de prueba, y expresar su opinión con conocimiento de causa, en la audiencia que fije el juez o jueza de juicio.
LOPNNA Artículo 493-L: Decisión sobre idoneidad.
Artículo 493-L. Decisión sobre idoneidad Concluido el proceso de evaluación bio-psico-social-legal del o de los solicitantes de adopción, el cual no debe exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud, el equipo técnico interdisciplinario de la…
