Artículo 463. Notificación del Ministerio Público
De la admisión de la demanda debe notificarse al Ministerio Público sólo en los casos previstos expresamente en la ley.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300
Artículo 463. Notificación del Ministerio Público
De la admisión de la demanda debe notificarse al Ministerio Público sólo en los casos previstos expresamente en la ley.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300