Artículo 341. Atribuciones del administrador o administradora.
Los administradores o administradoras en cada jurisdicción tienen, en relación con el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo al plan de aplicación.
b) Preparar y presentar al respectivo consejo de derechos de niños, niñas y adolescentes balances mensuales y anuales.
c) Emitir órdenes de pago o cheques.
d) Suscribir convenios, acuerdos o contratos con recursos del Fondo, previa aprobación del respectivo Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y ejecutar las obligaciones allí definidas.
e) Recibir donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados u otra clase de asignación lícita que se le haga al respectivo fondo.
f) Colocar los recursos en inversiones no riesgosas, rentables y de fácil liquidación.
g) Devolver el importe de las multas ingresadas al Fondo, en caso de sentencia definitivamente firme que así lo disponga.
h) Suscribir los documentos correspondientes cuando el Fondo reciba recursos no financieros, así como ejercer la administración de los mismos.
i) Mantener los controles necesarios para la ejecución de los recursos.
j) Suscribir los documentos correspondientes, ejercer la administración y mantener el control de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos del respectivo Fondo.



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