Artículo 337. Adscripción.
El Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está adscrito al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están adscritos a los respectivos Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 334: Prioridades en la distribución de los recursos.
Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos. La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Financiamiento de programas específicos de protección…
