Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos.
La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Financiamiento de programas específicos de protección y atención a niños, niñas y adolescentes.
b) Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación.
c) Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
d) Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.
LOPNNA Artículo 336: Fuentes de aprovisionamiento de recursos.
Artículo 336. Fuentes de aprovisionamiento de recursos. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación. b) Asignaciones adicionales…
