Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta.
Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Decimosegundo y Decimotercero del artículo 27. de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la deducción será del triple de dichos porcentajes.
LOPNNA Artículo 336: Fuentes de aprovisionamiento de recursos.
Artículo 336. Fuentes de aprovisionamiento de recursos. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación. b) Asignaciones adicionales…
