Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta.
Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Decimosegundo y Decimotercero del artículo 27. de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la deducción será del triple de dichos porcentajes.


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