Artículo 335. Obligación de previsión.
En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes.
La asignación de recursos se hará con base en las políticas y los planes de acción elaborados por el correspondiente Consejo.
LOPNNA Artículo 340: Definición de plan de acción y plan de aplicación.
Artículo 340. Definición de plan de acción y plan de aplicación. A los efectos del artículo anterior, se entiende por plan de acción la definición de objetivos y metas con especificación de prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute…
