Artículo 335. Obligación de previsión.
En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes.
La asignación de recursos se hará con base en las políticas y los planes de acción elaborados por el correspondiente Consejo.
LOPNNA Artículo 333: Objetivo.
Artículo 333. Objetivo. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.
