Artículo 335. Obligación de previsión.
En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes.
La asignación de recursos se hará con base en las políticas y los planes de acción elaborados por el correspondiente Consejo.
LOPNNA Artículo 343: Fuentes de aprovisionamiento de los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 343. Fuentes de aprovisionamiento de los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los recursos de los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes también podrán provenir de transferencias del Fondo Nacional de Protección de…
