Artículo 665. Jurisdicción
Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
LOPNNA Artículo 668: Atribuciones.
Artículo 668. Atribuciones Los jueces y juezas conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este Título.
