Artículo 665. Jurisdicción
Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
LOPNNA Artículo 666: Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Artículo 666. Constitución de la Sección de adolescentes del Tribunal Penal. El juez o la jueza en la fase de investigación o fase intermedia se denominará juez o jueza de control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función…
