Artículo 665. Jurisdicción
Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
LOPNNA Artículo 671: Dotación.
Artículo 671. Dotación. La sección de adolescentes del tribunal penal especializado debe ser dotada de una sala de espera para imputados o imputadas adolescentes, separada de la destinada a personas adultas. Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal…
