Artículo 667. Casación
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación.
LOPNNA Artículo 668: Atribuciones.
Artículo 668. Atribuciones Los jueces y juezas conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este Título.
