Artículo 332. Naturaleza.
Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional y municipal funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.
LOPNNA Artículo 342: Normas de funcionamiento.
Artículo 342. Normas de funcionamiento. Las normas de funcionamiento del Fondo Nacional y de los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están contenidas en esta Ley, y en las que dicte el órgano rector en su ámbito de competencia.
