Artículo 338. Control de la administración.
Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están sometidos a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.
Los órganos de administración de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben presentar al correspondiente Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes las cuentas de aplicación de los recursos del respectivo Fondo.
LOPNNA Artículo 337: Adscripción.
Artículo 337. Adscripción. El Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está adscrito al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están adscritos a los respectivos Consejos…
