Artículo 338. Control de la administración.
Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están sometidos a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.
Los órganos de administración de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben presentar al correspondiente Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes las cuentas de aplicación de los recursos del respectivo Fondo.
LOPNNA Artículo 336: Fuentes de aprovisionamiento de recursos.
Artículo 336. Fuentes de aprovisionamiento de recursos. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación. b) Asignaciones adicionales…
