Artículo 64. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Parágrafo Primero. El acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos.

Parágrafo Segundo. La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.



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