Artículo 51. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la…

LOPNNA Artículo 50: Salud sexual y reproductiva.

Artículo 50. Salud sexual y reproductiva. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable,…

LOPNNA Artículo 84: Derecho de libre asociación.

Artículo 84. Derecho de libre asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre…

LOPNNA Artículo 58: Vínculo entre la educación y el trabajo.

Artículo 58. Vínculo entre la educación y el trabajo. El sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los y las adolescentes y propiciará la incorporación de actividades de…

LOPNNA Artículo 24: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes…

LOPNNA Artículo 80: Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Artículo 80. Derecho a opinar y a ser oído y oída. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a…
Índice LOPNNA 2015