Artículo 493-O. Período de prueba
Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivos los resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período de prueba, previsto en el artículo 422. de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente. En los demás casos se dejará transcurrir íntegramente el lapso máximo del emparentamiento para informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y solicitar o no el correspondiente traslado. Finalizados los primeros treinta días del período de prueba, la respectiva oficina de adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y lo remitirá al juez o jueza de mediación y sustanciación.
LOPNNA Artículo 494: Contenido de la solicitud.
Artículo 494. Contenido de la solicitud En la solicitud de adopción se debe expresar: a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil. b) Indicación, cuando se…
