Artículo 493-O. Período de prueba
Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivos los resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período de prueba, previsto en el artículo 422. de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente. En los demás casos se dejará transcurrir íntegramente el lapso máximo del emparentamiento para informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y solicitar o no el correspondiente traslado. Finalizados los primeros treinta días del período de prueba, la respectiva oficina de adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y lo remitirá al juez o jueza de mediación y sustanciación.
LOPNNA Artículo 493-D: Informes sobre niños, niñas y adolescentes.
Artículo 493-D. Informes sobre niños, niñas y adolescentes Los jueces o jueza de mediación y sustanciación, las entidades de atención y los responsables de programas de colocación en familia sustituta o en entidad de atención, deben suministrar a la correspondiente oficina de…
