Artículo 492. Irrelevancia del error en la calificación
El error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 490-A: Decisión del recurso.

Artículo 490-A. Decisión del recurso Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para…

LOPNNA Artículo 493-L: Decisión sobre idoneidad.

Artículo 493-L. Decisión sobre idoneidad Concluido el proceso de evaluación bio-psico-social-legal del o de los solicitantes de adopción, el cual no debe exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud, el equipo técnico interdisciplinario de la…

LOPNNA Artículo 493-Ñ: Emparentamiento en casos de excepción.

Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la…
Índice LOPNNA 2015