Artículo 489-J. Fines
Los jueces y juezas de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 499: Legitimados para la oposición.

Artículo 499. Legitimados para la oposición Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido…

LOPNNA Artículo 489-D: Formalización.

Artículo 489-D. Formalización Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con…

LOPNNA Artículo 495: Notificación al Ministerio Público.

Artículo 495. Notificación al Ministerio Público El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente,…

LOPNNA Artículo 490: Recurso de control de la legalidad.

Artículo 490. Recurso de control de la legalidadEl Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten…

LOPNNA Artículo 493-D: Informes sobre niños, niñas y adolescentes.

Artículo 493-D. Informes sobre niños, niñas y adolescentes Los jueces o jueza de mediación y sustanciación, las entidades de atención y los responsables de programas de colocación en familia sustituta o en entidad de atención, deben suministrar a la correspondiente oficina de…
Índice LOPNNA 2015