Artículo 489-J. Fines
Los jueces y juezas de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
LOPNNA Artículo 503: Recursos de apelación, casación e interpretación.
Artículo 503. Recursos de apelación, casación e interpretación. En materia de adopción los recursos de apelación, casación e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario, previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
