Artículo 489-I. Remisión
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al juez o jueza superior.
LOPNNA Artículo 503: Recursos de apelación, casación e interpretación.
Artículo 503. Recursos de apelación, casación e interpretación. En materia de adopción los recursos de apelación, casación e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario, previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
