Artículo 489-I. Remisión
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al juez o jueza superior.
LOPNNA Artículo 493-B: Inicio de la fase administrativa en adopciones internacionales.
Artículo 493-B. Inicio de la fase administrativa en adopciones internacionales La fase administrativa, en las adopciones internacionales, se puede iniciar, si el propósito es adoptar un niño, niña o adolescente con residencia habitual en el territorio nacional, mediante…
