Artículo 489-H. Poderes de la Sala
Si al decidir el recurso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado alguna infracción, se debe abstener de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y debe decretar la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido, siempre que dicha reposición sea útil; o debe casar el fallo y decidir el fondo de la controversia, extendiéndose al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia, sin posibilidad de reenvío.

Podrá también el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia hacer pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucional que ella encontrare, aunque no se les haya denunciado.

En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre las costas, y su condenatoria será obligatoria en caso de desistimiento o cuando se le deje perecer.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 493-N: Forma de emparentamiento.

Artículo 493-N. Forma de emparentamiento Si dos o tres de los solicitantes seleccionados manifiestan interés en el niño, niña o adolescente que les ha sido presentado o presentada, la correspondiente oficina de adopciones debe solicitar al juez o jueza de mediación y…

LOPNNA Artículo 488-D: Sentencia.

Artículo 488-D. Sentencia Concluido el debate oral, el juez o jueza superior se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho lapso, pronunciará su fallo en forma oral, y reproducirá en todo caso, de manera sucinta y breve la…

LOPNNA Artículo 491: Recurso de interpretación.

Artículo 491. Recurso de interpretaciónTambién puede interponerse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en la…

LOPNNA Artículo 510: Efectos de nulidad de adopción.

Artículo 510. Efectos de nulidad de adopción La sentencia que declare la nulidad produce efectos desde la fecha del decreto de adopción, y no puede ser opuesta a terceros sino después de realizada la inscripción exigida en el artículo 509. de esta Ley. No obstante, quedan a…

LOPNNA Artículo 500: Decisión.

Artículo 500. Decisión De no haber oposición a la adopción o de declararse improcedente la misma, el juez o jueza debe proceder, de inmediato, a oír la opinión del niño o niña o el consentimiento del adolescente, tanto con respecto a la adopción, como a la modificación de su…

LOPNNA Artículo 489-C: Recurso de hecho.

Artículo 489-C. Recurso de hecho En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal…

LOPNNA Artículo 489-F: Audiencia.

Artículo 489-F. Audiencia Transcurrido el lapso de veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe dictar un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes…

LOPNNA Artículo 488-A: Fijación de la audiencia.

Artículo 488-A. Fijación de la audiencia Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni…
Índice LOPNNA 2015