Artículo 489-D. Formalización
Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deben consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicho escrito de formalización debe contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización.
LOPNNA Artículo 489-H: Poderes de la Sala.
Artículo 489-H. Poderes de la Sala Si al decidir el recurso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado alguna infracción, se debe abstener de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y debe decretar la nulidad y reposición de la…
