Artículo 493-I. Intercambio de información entre oficinas de adopciones
Las oficinas estadales de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirán a la oficina nacional de adopciones, cada tres meses, la información cualitativa y cuantitativa, relativa a los niños, niñas y adolescentes cuya adoptabilidad ha sido certificada y que no hayan podido ser emparentados en su jurisdicción. La oficina nacional de adopciones tiene a su cargo la elaboración y actualización de un registro nacional de niños, niñas y adolescentes a ser adoptados y de solicitantes de adopción.


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