Artículo 488-B. Pruebas y opinión de niños, niñas y adolescentes
En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos y la de posiciones juradas. Los primeros se producirán con la presentación de los escritos de formalización y contestación, si no fueren de los que deban acompañarse antes, y las posiciones juradas se promoverán con la presentación de los escritos de formalización y contestación, oídos los alegatos y defensas de las partes se evacuarán en la audiencia de apelación.
El juez o jueza superior puede dictar auto para mejor proveer en la misma oportunidad en que fije la audiencia de apelación, podrá acordar la presentación de algún instrumento, la práctica de una inspección judicial o de una experticia, o que se amplíe o aclare la que existiere en autos, y, en general, la evacuación de cualquier prueba que estime indispensable para la decisión del asunto. El juez o jueza superior podrá igualmente interrogar a las partes en la audiencia. Así mismo, de considerarlo necesario podrá oír la opinión del niño, niña o adolescente.
LOPNNA Artículo 505: Invalidación de la partida original de nacimiento.
Artículo 505. Invalidación de la partida original de nacimiento El juez o jueza también debe remitir una copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil donde se encuentre la partida original de nacimiento del adoptado o adoptada, a fin de que se estampe al margen de…
