Artículo 493-J. Solicitud de adopción ante las oficinas de adopciones
La oficina de adopciones ante la que se haya formulado una solicitud de adopción, por persona o pareja interesada en adoptar, debe evaluar dicha solicitud y los recaudos que la acompañan. De encontrarse en debida forma, debe iniciar el proceso de evaluación bio-psico-social-legal del o de los solicitantes, a objeto de certificar su idoneidad para adoptar. Esta evaluación comprenderá:
a) Asistencia a los cursos de formación y orientación de familia sustituta, sea en la modalidad de adopción nacional o en la modalidad de adopción internacional, según el caso.
b) Entrevistas con los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la respectiva oficina de adopciones.
c) Evaluación psiquiátrica o psicológica, social, así como del contenido del informe médico correspondiente y de los documentos legales que acompañan la solicitud.
LOPNNA Artículo 507: Información sobre las inscripciones realizadas.
Artículo 507. Información sobre las inscripciones realizadas Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben informar, de inmediato, al juez o jueza respectivo, de la inscripción de los decretos de adopción o de su nulidad.
