Artículo 493-J. Solicitud de adopción ante las oficinas de adopciones
La oficina de adopciones ante la que se haya formulado una solicitud de adopción, por persona o pareja interesada en adoptar, debe evaluar dicha solicitud y los recaudos que la acompañan. De encontrarse en debida forma, debe iniciar el proceso de evaluación bio-psico-social-legal del o de los solicitantes, a objeto de certificar su idoneidad para adoptar. Esta evaluación comprenderá:
a) Asistencia a los cursos de formación y orientación de familia sustituta, sea en la modalidad de adopción nacional o en la modalidad de adopción internacional, según el caso.
b) Entrevistas con los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la respectiva oficina de adopciones.
c) Evaluación psiquiátrica o psicológica, social, así como del contenido del informe médico correspondiente y de los documentos legales que acompañan la solicitud.
LOPNNA Artículo 489-H: Poderes de la Sala.
Artículo 489-H. Poderes de la Sala Si al decidir el recurso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado alguna infracción, se debe abstener de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y debe decretar la nulidad y reposición de la…
