Artículo 488-E. Registro de la audiencia
La audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza superior constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.
LOPNNA Artículo 493-Ñ: Emparentamiento en casos de excepción.
Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la…
