Artículo 426. Constitución de parentesco
La adopción crea parentesco entre:

a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante.
b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada.
c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
d) El o la cónyuge de la persona adoptada y los integrantes de la familia del o de la adoptante.
e) Los integrantes de la familia del o de la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



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