Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidas
Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
b) A un trato digno y humanitario.
c) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su responsabilidad.
d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
e) A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora, con el o la fiscal del ministerio público y con el juez o jueza de ejecución.
f)  A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución.
g) A comunicarse libremente con sus padres, madres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez o jueza.
h) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 635: Admisión.

Artículo 635. Admisión. En las entidades de atención no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente, y se ubicarán por separado los o las adolescentes que se encuentren en atención provisional o definitiva. El responsable de la entidad de…

LOPNNA Artículo 644: Ejecución de la semi-libertad.

Artículo 644. Ejecución de la semi-libertad. Esta medida se cumplirá en centros especializados públicos, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las…

LOPNNA Artículo 633. Plan individual definición.

Artículo 633. Plan individual definición. El plan individual para la ejecución de la sanción impuesta a los y las adolescentes, es un instrumento que guía y orienta el proceso de ejecución de la sanción, siendo la forma idónea para evaluar el impacto positivo de ésta,…

LOPNNA Artículo 645: Cumplimiento.

Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y…

LOPNNA Artículo 638: Reglamento Interno.

Artículo 638. Reglamento Interno. Cada entidad de atención debe tener un reglamento interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y contemplar como mínimo, los siguientes aspectos: a. El régimen de vida se le aplicará al o la adolescente dentro…

LOPNNA Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización.

Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización. Los traslados y movilizaciones de los y las adolescentes desde las entidades de atención hasta los tribunales o cualquier otro lugar, deben contar con seguridad adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a…
Índice LOPNNA 2015