Artículo 638. Reglamento Interno.

Cada entidad de atención debe tener un reglamento interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:

a. El régimen de vida se le aplicará al o la adolescente dentro de la institución, con mención expresa de sus derechos y deberes.
b. Reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al o la adolescente, durante el cumplimiento de la medida. En ningún caso se podrán aplicar medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales y el encierro en celdas oscuras, pequeñas o insalubres. Debe prohibirse la reducción de alimentos, la denegación del contacto con los familiares o las sanciones colectivas.
c. Un régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos violentos. Se limitará la ubicación de medios coercitivos, individuales o colectivos, a los casos en que resulte estrictamente necesario. Cuando este régimen sea aplicado se debe informar inmediatamente al juez o jueza de ejecución para que lo fiscalice.
d. El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarias;
e. Los programas educativos, de capacitación laboral, de salud, religiosos, recreativos y culturales, que permitan el efectivo cumplimiento de los derechos del o la adolescente en privación de libertad y que propicien el logro de los objetivos atribuidos a la medida.

En el momento del ingreso, todos los y las adolescentes deberán recibir copia del reglamento interno y un folleto que esplique, de modo claro y sencillo, sus derechos y obligaciones. Si él o la adolescente no supiere leer, se le comunicará la información de manera comprensible; se dejará constancia en el expediente de su entrega o de que se le ha brindado esta información.

Los reglamentos internos deberán ser revisados y aprobados por el órgano rector.


Concordancia adicional

Código Civil Artículo 1186



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