Artículo 635. Admisión.

En las entidades de atención no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente, y se ubicarán por separado los o las adolescentes que se encuentren en atención provisional o definitiva.

El responsable de la entidad de atención que, injustificadamente no de cumplimiento a la orden de ingreso del juez o la jueza, responderá civil, administrativa y penalmente sin menoscabo del desacato previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 640: Expediente.

Artículo 640. ExpedienteEn las instituciones de internamiento se debe llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignarán los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados a la ejecución de…

LOPNNA Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención.

Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención. Las entidades de atención deben contar con espacios para realizar la visita de familiares, áreas para el deporte, cultura, recreación, biblioteca, sala de lectura y juegos, sala para atención psicopedaqógica, sala…

LOPNNA Artículo 633. Plan individual definición.

Artículo 633. Plan individual definición. El plan individual para la ejecución de la sanción impuesta a los y las adolescentes, es un instrumento que guía y orienta el proceso de ejecución de la sanción, siendo la forma idónea para evaluar el impacto positivo de ésta,…

LOPNNA Artículo 639: Registro.

Artículo 639. RegistroEn las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:a) Datos personales.b) Día y hora de ingreso, así como la…

LOPNNA Artículo 645: Cumplimiento.

Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y…

LOPNNA Artículo 642: Egreso.

Artículo 642. Egreso. Cuando él o la adolescente esté próximo a egresar de las entidades de atención, deberá ser preparado con el equipo multidisciplinario y con la colaboración de sus madres, padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible, y la comunidad.…

LOPNNA Artículo 643: Ejecución de medidas no privativas de libertad.

Artículo 643. Ejecución de medidas no privativas de libertad. Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o la adolescente en programas socio-educativos, desarrollados por entes…
Índice LOPNNA 2015