Artículo 636. Funcionamiento de las entidades.

Las entidades de atención deberán funcionar en locales adecuados, con equipo multidisciplinario en el área de salud integral, social, educativo, psicopedagógica, psicológica, psiquiátrica y jurídica.

La educación integral, la formación profesional y la recreación y el deporte serán obligatorias en dichas entidades, donde también se prestará especial atención al grupo familiar del o la adolescente, con el fin de fomentar sus vínculos entre el Estado, las familias y demás formas de organización popular, orientadas a su protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía.

Las entidades de atención para el cumplimiento de la medida privativa de libertad deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:

a. Preservación de los vínculos familiares;
b. Preservación de la identidad del o la adolescente;
c. Plan Individual;
d. Atención personalizada;
e. Garantía de alimentación, vestido y objetos necesarios para su higiene y aseo personal;
f. Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;
g. Garantía de actividades culturales, recreativas, deportivas y socio-productivas;
h. Garantía de acceso a actividades educativas y de profesionalización, estimulando la participación de la comunidad en el proceso educativo;
i. Disposición de un lugar seguro para guardar los objetos personales de los y las adolescentes y entregárselos al momento de su egreso;
j. Garantía de los y las adolescentes del pleno ejercicio del derecho a estar informado e informada de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, el país y el mundo;
k. Atención personalizada a la adolescente en estado de gestación;
I. Preparación gradual del o la adolescente para su egreso.
m. Mantenimiento de archivos contentivos de los expedientes de cada uno de los y las adolescentes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 643: Ejecución de medidas no privativas de libertad.

Artículo 643. Ejecución de medidas no privativas de libertad. Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o la adolescente en programas socio-educativos, desarrollados por entes…

LOPNNA Artículo 640: Expediente.

Artículo 640. ExpedienteEn las instituciones de internamiento se debe llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignarán los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados a la ejecución de…

LOPNNA Artículo 633. Plan individual definición.

Artículo 633. Plan individual definición. El plan individual para la ejecución de la sanción impuesta a los y las adolescentes, es un instrumento que guía y orienta el proceso de ejecución de la sanción, siendo la forma idónea para evaluar el impacto positivo de ésta,…

LOPNNA Artículo 639: Registro.

Artículo 639. RegistroEn las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:a) Datos personales.b) Día y hora de ingreso, así como la…

LOPNNA Artículo 642: Egreso.

Artículo 642. Egreso. Cuando él o la adolescente esté próximo a egresar de las entidades de atención, deberá ser preparado con el equipo multidisciplinario y con la colaboración de sus madres, padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible, y la comunidad.…
Índice LOPNNA 2015