Artículo 654. Imputado o imputada
Todo adolescente señalado o señalada como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a:

a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación.
b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado, abogada, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención.
c) Ser asistido por un defensor o defensora nombrado por él o ella, sus padres, madres, representantes o responsables y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
d) Ser asistido gratuitamente por un o una intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano.
e) Solicitar al ministerio público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
f) Presentarse directamente ante el juez o jueza con la finalidad de rendir declaración.
g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido.
h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese.
i) No ser obligado u obligada a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor o defensora.
j) No ser sometido o sometida a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con su consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
k) No ser juzgado o juzgada en ausencia.
Se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un o una adolescente como posible autor, autora o partícipe de un hecho punible.

La declaración del imputado o imputada sin asistencia de defensor o defensora será nula.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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