Artículo 191. Requisitos para la inscripción de programas
El o la responsable de un programa, sea éste ejecutado o no en una entidad de atención, debe presentar su solicitud de inscripción acompañada de:
a) Justificación.
b) Beneficiarios directos e indirectos.
c) Objetivos generales y específicos.
d) Forma de ejecución y productos esperados.
e) Presupuesto y forma de financiamiento.
f) Perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución.
g) Tiempo estimado de duración del programa.
Cuando el programa sea ejecutado por persona natural, se le exigirá reconocida idoneidad moral, así como formación profesional o experiencia previa en materia de niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA Artículo 198: Rendición de cuentas.
Artículo 198. Rendición de cuentas La entidad de atención que reciba para la ejecución de sus programas recursos económicos provenientes de entes públicos, debe presentar sus planes de aplicación y rendiciones de cuentas.
