Artículo 599. Nuevas pruebas.

Excepcionalmente, el tribunal a petición de parte, o de oficio podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio las actuaciones propias de las partes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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