Artículo 591. Presencia del defensor o defensora.

El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor o abogada defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no constituirán motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor o defensora público. En este caso, se concederá al nuevo defensor o defensora un periodo prudente para preparar la defensa.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 586: Actuaciones previas.

Artículo 586. Actuaciones previas. El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud…

LOPNNA Artículo 605: Pronunciamiento.

Artículo 605. Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate y el documento será leído ante…

LOPNNA Artículo 600: Discusión final y clausura.

Artículo 600. Discusión final y clausura. Terminada la recepción de las pruebas, el juez o la jueza de juicio de la sección de los y las adolescentes del tribunal penal, concederá sucesivamente la palabra al o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante y al defensor o…

LOPNNA Artículo 606: Acta del debate.

Artículo 606. Acta del debate. Quien desempeñe la función del secretario o la secretaria durante el debate levantará un acta que contendrá, por lo menos, lo siguiente: a. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de…

LOPNNA Artículo 593: Apertura de la audiencia oral.

Artículo 593. Apertura de la audiencia oral. La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o la jueza de juicio informará al o la adolescente de las fórmulas…

LOPNNA Artículo 603: Condena y acusación.

Artículo 603. Sentencia y acusación. La sentencia que declare penalmente responsable al o la adolescente no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia que declare…

LOPNNA Artículo 595: Facultades del imputado o imputada.

Artículo 595. Facultades del acusado o acusada. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere convenientes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá, en todo…
Índice LOPNNA 2015