Artículo 595. Facultades del acusado o acusada.

En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere convenientes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.

El acusado o acusada podrá, en todo momento, hablar con su defensor o defensora privado o público especializado, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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