Artículo 601. Deliberación.

Clausurado el debate, el juez o la jueza de juicio pasará a emitir su pronunciamiento. El juez o la jueza apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate.

El juez o la jueza se pronunciará si absuelve o declara penalmente responsable al o la adolescente.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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