Artículo 589. Identidad física del juez o la jueza de juicio y del o de la fiscal.

El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o la jueza de juicio especializado y del o de la fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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