Artículo 589. Identidad física del juez o la jueza de juicio y del o de la fiscal.

El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o la jueza de juicio especializado y del o de la fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 593: Apertura de la audiencia oral.

Artículo 593. Apertura de la audiencia oral. La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o la jueza de juicio informará al o la adolescente de las fórmulas…

LOPNNA Artículo 594: Declaración del imputado o imputada.

Artículo 594. Declaración del acusado o acusado. Una vez constatado que el acusado o acusada comprende el contenido de la acusación y de la defensa, el tribunal le recibirá declaración, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicará. Si decide declarar, se le permitirá exponer…

LOPNNA Artículo 601: Deliberación.

Artículo 601. Deliberación. Clausurado el debate, el juez o la jueza de juicio pasará a emitir su pronunciamiento. El juez o la jueza apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate. El juez o la jueza se pronunciará si absuelve o…

LOPNNA Artículo 591: Presencia del defensor o defensora.

Artículo 591. Presencia del defensor o defensora. El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor o abogada defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no…

LOPNNA Artículo 604: Requisitos de la sentencia.

Artículo 604. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: a. Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.b. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan…

LOPNNA Artículo 588: Oralidad, continuidad y privacidad.

Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad. La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del acusado o la acusada, del o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora…

LOPNNA Artículo 599: Nuevas pruebas.

Artículo 599. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal a petición de parte, o de oficio podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, El tribunal cuidará de no reemplazar por…

LOPNNA Artículo 585: Fijación del juicio.

Artículo 585. Fijación del Juicio. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al…
Índice LOPNNA 2015