Artículo 590. Presencia del acusado o acusada.

El acusado o acusada deberá estar presente en toda la audiencia. A solicitud suya o de quien ejerza su defensa, el tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del o de la adolescente de la sala cuando sea necesario tratar asuntos que puedan causarle perjuicio moral o psicológico.

 

Concordancia adicional:
Código Civil Artículo 1186



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