Artículo 602. Absolución
Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:

a) Estar probada la inexistencia del hecho.
b) No haber prueba de la existencia del hecho.
c) No constituir el hecho una conducta tipificada.
d) Estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho.
e) No haber prueba de su participación.
f) Estar justificada su conducta.
g) No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opciones de comportamiento lícito.
h) La concurrencia de una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena.
i) La existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
j) Cualesquiera de las causales que hubieran hecho procedente la remisión.

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las costas. La libertad se hará efectiva directamente en la sala de audiencias.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186

 



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