Artículo 576. Desarrollo
El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado.

De la audiencia preliminar se levantará un acta.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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