Artículo 583. Admisión de hechos.

Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el juez o la jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los hechos el imputado o la imputada podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la sanción.

En estos casos, el juez o la jueza de control o de juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.

En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, sólo se rebajará hasta un tercio de la sanción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 580: Remisión de las actuaciones.

Artículo 580. Remisión de las actuaciones El secretario o secretaria remitirá al tribunal del juicio las actuaciones, la documentación y los objetos incautados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 573: Facultades y deberes de las partes.

Artículo 573. Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo lijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación. b) Oponer excepciones. c)…

LOPNNA Artículo 574: Limitación.

Artículo 574. Limitación El Juez o Jueza de Control tomará las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 582: Otras medidas cautelares.

Artículo 582. Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o la imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del…

LOPNNA Artículo 570: La Acusación.

Artículo 570. La Acusación. La acusación debe contener: a. Identificación plena y residencia del o la adolescente acusado o acusada.b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.c) Indicación y aporte de los medios de…

LOPNNA Artículo 575: Preparación.

Artículo 575. Preparación El secretario o secretaria dispondrá todo lo necesario para la organización y desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba que allí se requiera. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 577: Declaración del imputado o imputada.

Artículo 577. Declaración del acusado o acusada. Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado o la acusada, podrá solicitar que se le reciba declaración, la que será tomada con las formalidades previstas. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186
Índice LOPNNA 2015